Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279221
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/07/1937 00:00
GERENTES, COMPETENCIA CON MOTIVO DE RECLAMACIONES DE LOS, POR CONCEPTO DE TRABAJO.

De acuerdo con el párrafo segundo del artículo 4o. de la Ley Federal del Trabajo, se considerarán como representantes de los patronos y, en tal concepto, obligan a éstos en sus relaciones con los demás trabajadores, los directores y gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que en nombre de otros ejerzan funciones de dirección o de administración; y las mismas personas representaran a los patronos en sus reclamaciones con los demás trabajadores; indicando esta última frase, que los propios gerentes, directores, etcétera, son también trabajadores, en relación con la empresa a quien sirven, siempre que ellos no formen parte integrante de aquélla, porque, de lo contrario, serán patronos. En consecuencia, si el director de una empresa demanda a ésta por pago de gastos de la negociación y otras prestaciones, se trata de un conflicto entre un trabajador y el patrono, y la competencia para conocer de él, según el artículo 123, fracción XX, de la Constitución Federal y 334 y 342 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde a los tribunales del trabajo y no a los del orden civil.

Competencia 117/36. Bohigas León Federico. 5 de julio de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.