Los artículos 2610 del Código Civil vigente en el Distrito y el 2364 del Código Civil del Estado de Hidalgo, contienen la misma disposición, en el sentido de que el pago de los honorarios y de las empresas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separa el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió, y tratándose de una competencia, debe regir la regla especial establecida por dichos preceptos legales y no la general que contenga otra disposición.
Tomo LIII, página 3805. Indice Alfabético. Competencia 55/37. Suscitada entre los Jueces Primero Civil de Puebla y Décimo Civil del Distrito Federal. 23 de agosto de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. Ausentes: Xavier Icaza, Alfredo Iñárritu,Luis Bazdresch y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIII, página 1056. Competencia en materia civil 28/37. Suscitada entre el ciudadano Juez Segundo Menor de esta capital y el ciudadano Juez Conciliador de Huichapan, Estado de Hidalgo. 26 de julio de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.