Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 31/07/1937
Tesis
Registro digital: 279223
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/07/1937 00:00
HUELGAS EN ZONAS FEDERALES, COMPETENCIA CON MOTIVO DE.

Si una Junta de Conciliación y Arbitraje declara la inexistencia de una huelga y en la misma resolución determina que, a fin de resolver el fondo del conflicto, se cite a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos, independientemente de la legalidad o ilegalidad de esa resolución, es inconcuso que la Junta ha dispuesto continuar los procedimientos, para resolver el conflicto en cuanto al fondo y no se trata de un expediente concluido. Ahora bien, conforme a la fracción I del artículo 73 de la Constitución Federal, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, excepto cuando se trata, entre otros casos, de los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas; por tanto, si los obreros a que se refiere la huelga, prestaban su servicios en terrenos que forman parte de una zona federal, pero no de una zona marítima, la competencia para resolver el conflicto corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje correspondiente, y no a una Junta Federal.

Competencia 7/37. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Tamaulipas y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial número tres. 31 de julio de 1937. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.