La ley no señala un término preciso dentro del procedimiento, para usar de la inhibitoria; pero como el único objeto de la contienda de competencia, es el conocimiento del asunto para resolverlo, claro es que cuando ya fue pronunciado el laudo o resolución correspondiente, no hay materia para la controversia.
Competencia 54/37. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial número tres y la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 9 de agosto de 1937. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.