Si el conflicto se ha resuelto definitivamente, la competencia queda sin materia, porque el objeto, tanto de la declinatoria como de la inhibitoria, es que, previamente a la decisión del asunto, se defina cual de las Juntas de Conciliación y Arbitraje es la competente, y por tanto, inmediatamente que se promueve la cuestión de competencia o que la Junta advierta que es incompetente se suspende el procedimiento y si no se obra de esa manera, se incurre en responsabilidad artículos 432, 433, 434, 435, 436, 650, fracción V, y 651, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo.
Competencia 54/37. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial número tres y la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 9 de agosto de 1937. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.