Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279226
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/08/1937 00:00
COMPETENCIA SIN MATERIA EN CUESTIONES DE TRABAJO.

Si el conflicto se ha resuelto definitivamente, la competencia queda sin materia, porque el objeto, tanto de la declinatoria como de la inhibitoria, es que, previamente a la decisión del asunto, se defina cual de las Juntas de Conciliación y Arbitraje es la competente, y por tanto, inmediatamente que se promueve la cuestión de competencia o que la Junta advierta que es incompetente se suspende el procedimiento y si no se obra de esa manera, se incurre en responsabilidad artículos 432, 433, 434, 435, 436, 650, fracción V, y 651, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo.

Competencia 54/37. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial número tres y la Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 9 de agosto de 1937. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.