Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279229
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/08/1937 00:00
GASOLINERAS, COMPETENCIA CON MOTIVO DEL CONTRATO PARA LA EXPLOTACION DE LAS.

Para determinar la competencia de las autoridades en conflicto, basta tener en cuenta la naturaleza de la acción deducida por el actor. Ahora bien, si ésta expresa en la demanda que celebró contrato con una compañía petrolera al cual la misma le dio el nombre de "comodato", contrato por virtud del cual se hizo cargo de una estación de gasolina; el propio contrato tiene todas las características de un convenio de trabajo; y exige el pago de diversas sumas de dinero por concepto de sueldos, horas ordinarias y extraordinarias de trabajo, período de vacaciones y días festivos e indemnización por despido injustificado y salarios caídos, y la demanda se funda en los artículos 3o., 17, 69, 511, 512, 513, 522 y demás relativos a la Ley Federal del Trabajo, está perfectamente claro que la naturaleza de la acción deducida no es civil, sino la genuina que corresponde a las que nacen de un contrato de trabajo y el conflicto entre el trabajador y el patrono, debe ser dilucidado por una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y atendiendo a la naturaleza de la acción, es evidente la competencia del tribunal del trabajo, porque no puede corresponder a un tribunal del orden civil, sino al tribunal creado por la ley, precisamente con el objeto de conocer de las diferencias o los conflictos entre capital y el trabajo (artículo 123, fracción XX, de la Constitución General de la República).

Competencia 139/36. Suscitada entre la Junta Especial número Cuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Duodécimo de lo Civil de esta Capital. 16 de agosto de 1937. Mayoría de once votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza, Rodolfo Chávez, Agustín Gómez Campos, Sabino M. Olea, José María Truchuelo, Vicente Santos Guajardo, Francisco H. Ruiz, Jesús Garza Cabello y José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.