Si el Juez a quien corresponde la ejecución de una sentencia de amparo, por un simple error de criterio dicta una resolución que se traduce en la inejecución de una ejecutoria de amparo, y no por un verdadero acto de desobediencia, no ha lugar a decretar la sanción establecida por la fracción XI del artículo 107 de la Constitución Federal.
Queja por inejecución de una ejecutoria de amparo 614/36. Rosales Heriberto. 6 de septiembre de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.