Si una persona cede a otra el derecho de un tanto por ciento del monto de la indemnización que obtenga por concepto de responsabilidad civil y la primera recibe en determinado lugar, el total de la indemnización, y en otro lugar es interpelada para entregar la suma a que se comprometió y se niega a hacerlo, el apoderamiento que se dice existió de la cantidad que se negó a entregar, se efectuó en el lugar en que recibió la indemnización, puesto que desde el momento en que recibió el dinero, tuvo el propósito de apropiárselo y, por tanto, en caso de existir el delito de abuso de confianza, se consumó en el citado lugar en que recibió la indemnización, y son competentes los tribunales del orden penal del propio lugar, para conocer del proceso, de acuerdo con el artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales, disposición concordante con el artículo 446 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y el 557 del vigente en el Estado de México.
Competencia 38/37. Suscitada entre el Juez Primero de la Primera Corte Penal del Distrito Federal y el Juzgado de Primera Instancia de Tlalnepantla. 20 de septiembre de 1937. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.