El artículo 438 del la Ley Federal del Trabajo, faculta a la Suprema Corte de Justicia para decidir las competencias que se susciten entre Juntas de distintas Entidades Federativas; entre Juntas Municipales o Centrales y Juntas Federales de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje; entre Juntas y autoridades judiciales cuando sean de distintas entidades, y entre autoridades judiciales y Juntas Federales, y entre esa enumeración no se prevén competencias entre un presidente municipal con facultades para integrar una Junta Municipal de Conciliación y Arbitraje y una Junta Central de Conciliación y Arbitraje; por tanto, si se suscita la competencia con ese motivo, la Suprema Corte debe declarar que no hay materia sobre la cual deba resolver.
Competencia 64/37. Suscitada entre el Presidente Municipal de Tultitlán, Estado de México y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 27 de septiembre de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.