Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279233
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/09/1937 00:00
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, ENTRE UN PRESIDENTE Y UNA JUNTA CENTRAL.

El artículo 438 del la Ley Federal del Trabajo, faculta a la Suprema Corte de Justicia para decidir las competencias que se susciten entre Juntas de distintas Entidades Federativas; entre Juntas Municipales o Centrales y Juntas Federales de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje; entre Juntas y autoridades judiciales cuando sean de distintas entidades, y entre autoridades judiciales y Juntas Federales, y entre esa enumeración no se prevén competencias entre un presidente municipal con facultades para integrar una Junta Municipal de Conciliación y Arbitraje y una Junta Central de Conciliación y Arbitraje; por tanto, si se suscita la competencia con ese motivo, la Suprema Corte debe declarar que no hay materia sobre la cual deba resolver.

Competencia 64/37. Suscitada entre el Presidente Municipal de Tultitlán, Estado de México y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 27 de septiembre de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.