La Suprema Corte de Justicia tiene facultad para decidir la controversia que se suscite entre un Juez de Distrito y uno del orden común, respecto a la acumulación de un juicio al de quiebra, conforme al artículo 104, fracción IV y 105 y 106 de la Constitución Federal, según la interpretación de dichos preceptos admitida en diversas ejecutorias, por el Alto Tribunal.
Controversia 57/37. Suscitada entre los ciudadanos Jueces Segundo de Distrito, en Materia Civil, en el Distrito Federal y Tercero de lo Civil de esta capital. 27 de septiembre de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.