Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 289793 de 329200
Tesis
Registro digital: 279235
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/04/1937 00:00
COMPETENCIA CON MOTIVO DE DELITOS COMETIDOS CONTRA EMPLEADOS FEDERALES.

El espíritu de la ley, al ordenar que los Jueces de Distrito en materia penal, conocerán de los delitos cometidos en contra de un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, es el de que el empleado federal tenga el carácter o esté desempeñando el empleo, en el momento de ejecutarse el acto delictuoso en su contra, aun cuando dicho empleado no esté precisamente ejecutando los actos que constituyen el servicio que presta; y es indudable que un profesor rural federal que está en ejercicio de sus funciones, tenía el carácter de empleado federal, cuando se comete en él el delito de homicidio, aun cuando en el momento de consumarse no haya estado ejerciendo los actos consistentes en la impartición de la enseñanza a los alumnos, y resulta aplicable el artículo 41, fracción I, inciso G., de la ley orgánica de la Federación; tanto más, si el hecho delictuoso se debió a la condición de profesor rural del occiso, y del proceso no aparece dato alguno por el cual se venga el conocimiento de que existieron motivos de enemistad personal entre el occiso y aquellos que le dieron muerte, y los únicos elementos que existen, hacen presumir que el profesor fue muerto porque era el profesor rural, y para evitar que siguiera ejerciendo sus funciones y exigiendo a los vecinos del lugar la conclusión del edificio destinado a la escuela, y, por tanto, no se surte la competencia del fuero común para conocer del proceso. Con mayor razón si también existen presunciones fundadas sobre que el delito fue cometido por rebeldes contra el Gobierno Federal.

Competencia 105/36. Suscitada entre el Juzgado de Distrito del Estado de Zacatecas y el Juzgado Municipal en funciones del de Primera Instancia de Sánchez Román. 5 de abril de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.