El capítulo I del título V del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que se refiere a los ataques a las vías de comunicación, contiene disposiciones que se refieren a hechos que, intencionalmente, por imprudencia, o de cualquier modo, dañen o perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación o los medios de transporte o interrumpan los servicios de unas y otros, caso que sin duda corresponde al fuero federal; pero no existe precepto legal alguno dentro de ese capítulo, que defina como un ataque a las vías generales de comunicación, el robo de objetos que no forman parte de las mismas vías, o que constituyan, por sí mismos, medios de transporte o parte de éstos; por tanto, la competencia para conocer el robo de una báscula y de una bolsa de lona para valores, que pertenecen a los Ferrocarriles Nacionales de México, corresponde a los tribunales del fuero común; tanto más, cuanto que el capítulo relativo a sanciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación, vigente, tampoco contiene precepto alguno que castigue delitos que como el citado robo, afectan directamente al patrimonio de las empresas de transporte; por otra parte, el caso tampoco está comprendido en ninguno de los que señala el artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, como de la competencia de los tribunales federales del orden penal.
Competencia 79/37. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia del Ramo Penal de Tampico, y Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas. 1o. de agosto de 1938. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 702. Competencia 21/37. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Xicoténcatl, y el Juez Primero de Distrito en dicho Estado. 19 de abril de 1937. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.