Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279239
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/04/1937 00:00
SEGUROS, COMPETENCIA TRATANDOSE DE CONFLICTOS DE TRABAJO, DE LAS COMPAÑIAS DE.

Los únicos casos que la fracción X del artículo 73 constitucional, imputa al conocimiento de las autoridades federales, en materia de trabajo, son aquellos que se refieren a la industria textil, ferrocarrilera y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal, entre las cuales no comprende a las compañías de seguros. Por otra parte, aunque los términos del artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, establece la competencia federal para conocer de los conflictos entre trabajadores y patronos, de empresas que sean de concesión federal, sin embargo, el artículo 359 no debe estimarse como una simple enumeración inútil, supuesto que dejaría fuera infinidad de casos comprendidos en los términos generales del artículo anterior; debiendo entenderse que dichos artículos forman un todo, en tanto que el segundo establece de un modo concreto, los casos a que, en términos generales, se refiere al artículo 358. En consecuencia, no corresponde al conocimiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las reclamaciones que un obrero formule contra una empresa de seguros.

Competencia 12/37. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial número tres y la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, Grupo Especial número seis. 24 de julio de 1937. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LII, página 2992. Indice Alfabético. Competencia 11/37. Suscitada entre la Junta Especial número seis de la Central de Conciliación y Arbitraje del D. F. y de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo número tres. 6 de mayo de 1937. Unanimidad de diecinueve votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. Ponente: Alonso Aznar Mendoza.


Tomo LII, página 1058. Competencia 13/37. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis de la Central de Conciliación y Arbitraje del distrito federal y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número Tres. 26 de abril de 1937. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.