Los actos que se reclaman en el amparo, aun cuando procedan de autoridades administrativas, son, por su naturaleza, del orden penal, si se dictaron con motivo de la ejecución de una sentencia pronunciada en un juicio del orden criminal, y la competencia para conocer del citado amparo, corresponde a un Juez de Distrito del ramo penal, de acuerdo con el artículo 41, fracciones III y IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; sin que pueda decirse que corresponde a uno del ramo administrativo, sólo por las autoridades de dicho orden, son las que han ejecutado los actos de que se trata; pues aun las autoridades administrativas tienen a veces funciones de carácter penal, como por ejemplo, la Secretaría de Gobernación en los incidentes de libertad preparatoria, de retención y otros, y en estos casos, el conocimiento de las reclamaciones, son del orden penal, aun cuando procedan de autoridades administrativas.
Competencia 178/36. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en materia penal, en el Distrito Federal, y el Juez Primero de Distrito, en materia administrativa, en el mismo distrito. 10 de mayo de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.