Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279243
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/06/1937 00:00
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA CON MOTIVO DE ACCIDENTES, EN LAS.

Si los delitos de lesiones y daño en propiedad ajena, que se imputan al acusado, se efectuaron en una carretera nacional, pero no afectaron a la seguridad de la vía general de comunicación, ni tampoco se causó trastorno alguno en el tránsito, ni se perjudicaron los intereses de la Federación, el caso está comprendido dentro de las prescripciones del artículo 3o. del capítulo II de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y la competencia para conocer del proceso respectivo corresponde al fuero común.

Competencia 36/37. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del distrito de Bravos, guerrero, y el Juez de distrito en dicho Estado. 28 de junio de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.