Si el actor, en la demanda que presenta ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sostiene que el contrato que celebró con la demandada, ésta lo denomina de "comodato"; pero, examinado, se llega a la conclusión de que no tiene ese carácter, ni de hecho ni de derecho, y sí todos los de un contrato de trabajo, y exige el demandado el pago de una suma de dinero, por concepto de indemnización, por despido injustificado, horas extraordinarias de trabajo, sueldo correspondiente a días de vacaciones y a domingos, más los salarios vencidos, y la demanda se funda en disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, está perfectamente claro que la naturaleza de la acción deducida no es civil, sino que corresponden a las que nacen de un contrato de trabajo, cuyo ejercicio origina el conflicto entre el trabajador y el patrono, que debe ser dilucidado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, y atendiendo a la naturaleza de la acción, la competencia corresponde a aquel tribunal, de acuerdo con el artículo 123, fracción XX, de la Constitución Federal.
Competencia 134/36. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Cuatro, y el Juez Decimosegundo de lo Civil del Distrito Federal. 15 de febrero de 1937. Mayoría de diez votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza, Rodolfo Chávez, Agustín Gómez Campos, Sabino M. Olea, José María Truchuelo, Alfonso Pérez Gasga, Francisco H. Ruiz, Jesús Garza Cabello y José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.