Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279250
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/10/1933 00:00
COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Corresponde a la Suprema Corte de Justicia, conforme a la fracción IV, inciso b), del artículo 438 de la Ley Federal del Trabajo, decidir las competencias que se susciten entre una Junta Central de Conciliación y Arbitraje y una Federal de Conciliación y Arbitraje.

Competencia 217/36. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Colima y la Junta Federal de Conciliación del Estado de Jalisco. 15 de febrero de 1937. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo XLI, página 2451. Competencia en materia de trabajo 35/34, suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y la Especial Número Cuatro, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Reyes viuda de Huerta Faustina. 23 de julio de 1934. Mayoría de doce votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLI, página 2446. Competencia en materia de trabajo 108/34, suscitada entre la Junta Especial Número Seis, de la Central de Conciliación y Arbitraje y la Especial Número Tres, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Ballesteros S. José F. 23 de julio de 1934. Mayoría de once votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XLI, página 1179. Competencia 596/33, suscitada entre la Junta Especial Número Seis, de la Central de Conciliación y Arbitraje y la Especial Número Tres, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Weber Arístides E. 4 de junio de 1934. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ricardo Couto y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo XXXIX, página 1453. Competencia 372/33, suscitada entre la Junta Especial Número Siete, de la Central de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Cuatro, de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Quijada Francisco. 23 de octubre de 1933. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Ricardo Couto y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: En los Tomos XLI, página 2451, XLI, página 2446, XLI, página 1179 y XXXIX, página 1453, esta tesis apareció bajo el rubro "COMPETENCIAS EN MATERIA DE TRABAJO.".