Conforme al artículo 106 constitucional, corresponde a la Suprema Corte de Justicia dirimir las controversias que se susciten entre los Tribunales de un Estado y los de otro, y la fracción V del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación atribuye el conocimiento de esas competencias al acuerdo pleno del mismo Alto Tribunal.
Competencia 195/36. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Chalco, Estado de México, y el Juez Mixto de Primera Instancia de Coyoacán, Distrito Federal. 1o. de marzo de 1937. Unanimidad de diecisiete votos en cuanto al fondo del asunto y por mayoría de diez votos por lo que hace a la imposición de la multa. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza, Daniel Galindo, Abenamar Eboli Paniagua, Agustín Gómez Campos, José María Truchuelo, José M. Ortiz Tirado y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.