Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279255
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/03/1937 00:00
COMPETENCIA, MULTA EN MATERIA DE.

Debe estimarse que tanto el Juez como la parte demandada promueven la inhibitoria con notoria temeridad, si el único apoyo fue un certificado del delegado del lugar, en el cual se expresa que el demandado reside en la localidad desde mes y medio antes de la fecha del certificado; circunstancia que debió impedir que el Juez admitiese que el demandado está domiciliado en el citado lugar, en razón de que el artículo 30 del Código Civil del Distrito Federal, requiere la residencia por más de seis meses, para que se presuma el propósito de establecerse en un lugar, y sin ningún otro elemento se aportó fuera de la manifestación personal del demandado, al promover la inhibitoria, para comprobar el propósito de establecerse en aquel lugar.

Competencia 195/36. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Chalco, Estado de México, y el Juez Mixto de Primera Instancia de Coyoacán, Distrito Federal. 1o. de marzo de 1937. Unanimidad de diecisiete votos en cuanto al fondo del asunto y por mayoría de diez votos por lo que hace a la imposición de la multa. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza, Daniel Galindo, Abenamar Eboli Paniagua, Agustín Gómez Campos, José María Truchuelo, José M. Ortiz Tirado y Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.