Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279299
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/04/1935 00:00
SUMISION TACITA EN LA LEGISLACION DE MORELOS.

El artículo 159 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, concede el derecho al demandado, en juicio ordinario o sumario, de oponer excepciones dilatorias, contestar la demanda y reconvenir a su colitigante, sin que quede sometido tácitamente al Juez ante quien comparece, siempre que se reserve el derecho de promover inhibitoria, o proteste expresamente no reconocer más jurisdicción que la que por derecho compete al Juez. Mas si un demandado se presenta al juicio, cuando ya ha pasado el término para contestar la demanda, puede hacer la promoción que a sus derechos convengan, y en ese momento manifestar que no reconoce la competencia del Juez, en cuyo caso no puede considerarse que haya sumisión tácita.

Competencia 436/34. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de esta Ciudad de México y el Juzgado Primero Mixto de Cuernavaca, Morelos. 29 de abril de 1935. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.