Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279302
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 25/02/1935 00:00
VIAS DE COMUNICACION, DELITOS COMETIDOS CONTRA LAS.

Deben considerarse como vías generales de comunicación, de acuerdo con el artículo 1o., fracción XX, de la Ley sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, de 31 de agosto de 1931: las líneas telegráficas y radio telefónicas y cualesquiera otra del sistema eléctrico para transmisión y recepción, o bien los conductores de sonido, signos o imágenes; exceptuándose las líneas telefónicas locales instaladas dentro de los límites de cada Estado, siempre que no conecten con las de otros Estados, o con líneas e instalaciones federales o de países extranjeros. La destrucción de una caja distribuidora de una red telefónica, debe considerarse como un ataque directo a la integridad del sistema; pues esa caja forma parte de la misma red, y su destrucción interrumpe el servicio y afecta la integridad y explotación de la vía; la integridad, porque se destruye algo que pertenece a la propia vía, y la explotación, porque al interrumpirse el servicio, se ocasionan pérdidas pecuniarias, no solamente por lo que se refiere a las cuotas de los suscriptores, sino también a los gastos de reparación. El conocimiento de delitos de esta naturaleza, es de la competencia de los tribunales federales.

Competencia 414/32. Suscitada entre el Juez Sexto de Distrito del Distrito Federal, y el Juez Vigésimo Cuarto de la Octava Corte Penal, del Distrito Federal. 25 de febrero de 1935. Mayoría de quince votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.