El delito de falsificación de un pasaporte, está comprendido en las fracciones I y III, del artículo 244 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y no afecta interés directo alguno de la nación, supuesto que intervienen únicamente intereses particulares, tendientes, por parte, del que hace la falsificación para entregar a un tercero, el pasaporte, a adquirir un lucro indebido, y por parte del que adquiere el pasaporte, a poder salir al extranjero. Además, los artículos 244 y 246 del Código Penal, no exigen que el falsario haga uso, por sí mismo, del documento falsificado, y siendo así el falsificador perfecciona todos los actos de la falsificación, si obtiene el lucro propuesto y entrega el documento a otra persona, para que ésta haga uso de él, y el hecho delictuoso queda consumado en cuanto se refiere al falsario; y por tanto, no puede decirse que la falsificación se consumó hasta que se hizo uso del pasaporte, al presentarlo en la oficina de migración extranjera, y la acción penal y los efectos del auto de formal prisión, así como los de la sentencia que se dicte, se relacionan exclusivamente con el Territorio Nacional. Consiguientemente, la competencia para conocer de dicho delito, no corresponden al fuero federal, sino a las autoridades del fuero común.
Competencia 134/34. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito del Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Penal del Distrito de Bravos. 29 de octubre de 1934. Mayoría de catorce votos. Disidente: José López Lira. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLII, página 4075. Indice Alfabético. Competencia 133/34. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito del Estado de Chihuahua y Segundo de lo Penal de Ciudad Juárez. 29 de octubre de 1934. Unanimidad de catorce votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.