Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279312
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/11/1934 00:00
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS EN.

Si los hechos delictuosos, resultado de un choque entre dos vehículos, no afectan la seguridad de la vía general de comunicación respectiva, y queda en las mismas condiciones en que estaba antes del accidente, y no sufre trastorno alguno el tránsito, ni ningún perjuicio en su integridad la propia vía, ni se dañan o perjudican los intereses de la Federación, la competencia para conocer de esos hechos, radica en el fuero común, y no en el federal. Por otra parte, del examen del capítulo primero del título quinto del Código Penal, para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República, en materia del fuero federal, capítulo que se refiere a los ataques a las vías de comunicación, resulta que dichos delictuosos, no están comprendidos en alguno de los que se especifican en los preceptos legales que dicho capítulo contiene, ni tampoco en las prevenciones del capítulo tercero, artículo 2o., de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Competencia en materia penal 97/34. Entre los Jueces de Distrito en el Estado de Guerrero y el de Primera Instancia de Taxco. 12 de noviembre de 1934. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Época:


Tomo XLII, página 4234. Indice Alfabético. Competencia 96/34. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Guerrero y de Primera Instancia de Taxco del mismo Estado. 12 de noviembre de 1934. Unanimidad de once votos. Ausentes: Fernando de la Fuente, Enrique Osorno Aguilar, Manuel Padilla, Paulino Machorro y Narváez y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.