Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279313
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 03/12/1934 00:00
QUEJA INJUSTIFICADA.

Si el gobernador de un Estado de la República se queja de que un Juez de Distrito ha concedido amparo a varios individuos, para el efecto de que se posesionen de las tierras que pertenecen a unos campesinos, dando lugar a que se cometan verdaderos robos, si tales hechos no se encuentran justificados, y de las constancias respectivas aparece que la verdad es que la referida autoridad judicial ha conocido de diversos amparos contra órdenes de aprehensión dictadas por distintas autoridades, juicios de amparo que, en la generalidad de los casos han sido negados, o sobreseídos y que se concedió la protección constitucional cuando fueron confesados los actos reclamados y no se justificaron legalmente, o cuando esos actos provinieron de autoridades incompetentes, resulta que no es procedente el que se tome alguna medida o determinación en contra del Juez de Distrito aludido, dejándose a salvo los derechos del ciudadano gobernador de la respectiva entidad federativa, para que, si estima que el referido Juez ha incurrido en responsabilidad oficial, ocurra ante el ciudadano procurador General de la República para los efectos respectivos.

Queja en amparo administrativo 109/34. Secretaría de Gobernación. 3 de diciembre de 1934. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Daniel V. Valencia y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.