Si el trabajo del obrero se desempeña en diversos lugares y no existe contrato escrito, en donde expresamente se haya estipulado el lugar de ejecución del trabajo, es aplicable el artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que es Junta competente para conocer de los conflictos de trabajo, la del domicilio del demandado, si son varios los lugares designados para la ejecución del trabajo, o si temporalmente se ocupa al trabajador en lugar distinto del de su domicilio.
Competencia 335/34. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de San Luis Potosí y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Saltillo. 3 de diciembre de 1934. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.