Si se demanda a un miembro de una sociedad en nombre colectivo, ya extinguida, por responsabilidades de trabajo correspondientes a dicha sociedad, para el efecto de la competencia, no debe tenerse en cuenta el domicilio que tuvo la sociedad, sino el del socio demandado.
Competencia 335/34. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de San Luis Potosí y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Saltillo. 3 de diciembre de 1934. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.