La fracción X del artículo 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte, dispone que dichas vías queden sujetas, exclusivamente, al Gobierno Federal, en los casos que el precepto especifica, entre los cuales se comprende el de la fracción citada que dice así "Venta de las vías generales de comunicación y medios de transporte, así como todas las cuestiones que afecten a su propiedad, de acuerdo con la ley para la clasificación y régimen de los bienes inmuebles federales, de 18 de diciembre de mil novecientos dos". Este precepto se refiere a operación de venta de las vías generales de comunicación en su conjunto, así como a todas las cuestiones que afecten a la propiedad de las mismas vías, esto es, a los bienes inmuebles que les pertenezcan, lo cual se corrobora con el final de la fracción; pero no comprende, ni puede comprender, aquellas demandas que tengan por objeto, exclusivamente, reclamar la devolución de determinados bienes inmuebles, o el pago de su valor, en cuyo caso, son competentes para conocer de estas reclamaciones, las autoridades del fuero común.
Competencia 168/33. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Oaxaca y Primero de lo Civil en la ciudad de Oaxaca. 16 de octubre de l933. Unanimidad de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.