Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279335
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/11/1933 00:00
SENTENCIAS PENALES EXTRANJERAS, FUERZA DE LAS.

Independientemente de que los principios de Derecho Internacional Público, sobre la fuerza de las sentencias penales extranjeras, basadas como están, en razones de soberanía, no pueden recibir aplicación en un Estado Federativo como el nuestro, en que la soberanía de los Estados que la integran, es sumamente restringida, no es exacto que la imposibilidad, para que pueda surgir una cuestión de competencia después de terminado un proceso por sentencia firme, radique en el respeto a la cosa juzgada. Este respecto afecta el derecho que tiene el que ha sido juzgado, para que no se le vuelva a juzgar por el mismo hecho, y ese derecho lo tiene el interesado, ya sea que quien lo vuelva a juzgar sea el mismo Juez que antes lo juzgó, o bien un Juez distinto; pues tal derecho deriva de la sentencia y es independiente del órgano que la haya dictado, por lo que no puede decirse que existe relación entre la situación jurídica y la disputa que pueda haber entre dos órganos jurisdiccionales, para conocer del proceso. La imposibilidad de que puedan surgir cuestiones de competencia, después de terminado un proceso, radica en la naturaleza misma de esas cuestiones; ella tiene por objeto que se decida entre dos Jueces que contienden, quién debe conocer el caso; si existe ya una sentencia, deja de haber contienda, deja de haber la necesidad de que se decida quién es el Juez que debe fallar, ya que el fallo dictado, podrá ser válido o nulo, pero, de cualquier manera, habiendo sido dado, no hay materia para la competencia.

Competencia en materia penal 20/33. Entre los Jueces Primero de Distrito del Estado de Yucatán, y de Paz, en funciones del de lo Penal, del Carmen, Campeche. 6 de noviembre de 1933. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.