El artículo 28 de la ley de 25 de agosto de 1925, dispone que los créditos constituidos originariamente a favor del Banco de México, no entrarán en quiebras, ni concursos, ni se acumularán a estos juicios, los que tengan por objeto hacer efectivos dichos créditos. La ley que establece ese privilegio en favor del Banco de México, tuvo en consideración que están vinculados los intereses del Banco con los del Estado, y, por tal concepto, esa ley es de orden público, significando, por lo mismo, una excepción admitida exclusivamente en beneficio de dicha institución. En tal virtud, los créditos originariamente constituidos en favor del Banco de México, están amparados por ese privilegio y si desaparece el interés del Banco, el privilegio no puede subsistir para un crédito que ya no le pertenece, por haber pasado a poder de otra persona o corporación, por cualquier concepto.
Competencia en materia civil 172/33. Entre los Jueces Segundo de lo Civil y de Hacienda del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán y Segundo de Distrito en el referido Estado. 13 de noviembre de 1933. Mayoría de doce votos. Disidente:Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.