La certificación expedida por una autoridad municipal, es insuficiente para comprobar el domicilio de una persona, cuando en la misma no se indican los datos que, de hecho, hayan servido para asegurar la existencia del domicilio en determinado lugar, señalando los registros o padrones de donde resulte la existencia real de dicho domicilio.
Competencia 459/32. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil de México, Distrito Federal, y Segundo de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. 13 de mayo de 1933. Mayoría de doce votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.