El testimonio personal de un notario, que asevere la existencia, en determinado lugar, del domicilio de una persona, hecho que pudo conocer en virtud del trato frecuente con la persona domiciliada, a causa de asuntos profesionales, es evidente que está fuera de la función notarial, que tiene por objeto hacer constar, conforme a las leyes, los actos y contratos que, según éstas, deben o pueden ser autorizados por notarios; y aunque es cierto que la declaración ante un notario, del domicilio de una persona, produce efectos, debe tenerse en cuenta que, en tal caso, el notario no interviene más que para dar fe de que fue hecha esa declaración, que de tal modo resulta auténtica, sin asegurar nada respecto de la certeza o inexactitud de la declaración, que supondría una apreciación particular del actuante; y cuando el notario afirma la existencia de un hecho, mediante un conocimiento y apreciación netamente personales, proporciona un testimonio que sólo tiene valor cuando ha sido expuesto en las condiciones y con los requisitos legales respectivos, ante la autoridad judicial correspondiente.
Competencia 459/32. Suscitada entre los Jueces Octavo de lo Civil de México, Distrito Federal, y Segundo de Letras del Ramo Civil de Monterrey, Nuevo León. 13 de mayo de 1933. Mayoría de doce votos. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.