Si un delito se comete en el interior de un templo, la competencia para conocer del proceso respectivo, la fija la naturaleza misma del delito, pues aun cuando la Federación ejerce jurisdicción o vigilancia en los templos de propiedad nacional, si el hecho delictuoso solamente afecta intereses particulares, deben conocer del caso los Jueces del orden común.
Competencia 536/32. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de San Juan del Río, Durango, y el Juez de Distrito del propio Estado. 11 de julio de 1933. Unanimidad de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.