Si después de un choque entre un tranvía eléctrico en la Ciudad de México, y otro vehículo, el motorista del primero es lesionado al ser aprehendido, el delito de lesiones en nada afecta la seguridad e integridad de las vías generales de comunicación, ni la explotación de ellas, casos a los cuales se refiere la fracción XIV de la Ley Sobre Vías Generales de Comunicación y Medios de Transporte de 31 de agosto de 1931, y por tanto, la competencia para conocer del referido delito, no radica en los tribunales federales, sino en el fuero común.
Competencia 484/32. Suscitada entre los Jueces Decimocuarto de la Quinta Corte Penal del Distrito Federal y Juez Primero de Distrito del Distrito Federal. 11 de julio de 1933. Unanimidad de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.