Si la autoridad señalada como responsable, en el informe justificado admite la existencia del acto reclamado, y dictada sentencia concediendo la protección constitucional, se requiere a aquella autoridad para el cumplimiento de la ejecutoria, y después, por no tener superior jerárquico, se le giran órdenes con el mismo objeto, y la propia autoridad manifiesta que no le corresponde cumplirlas por no haber intervenido, es indudable que su propósito es eludir el cumplimiento de la ejecutoria de amparo y se está en el caso de aplicar la fracción XI del artículo 107 constitucional y el artículo 126 de la Ley Reglamentaria, y es procedente separar de su cargo a la tan repetida autoridad, consignar los hechos al Juez de Distrito que corresponda, para que proceda inmediatamente al cumplimiento de la ejecutoria, en los términos de la circular número 136, girada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Incidente de inejecución de sentencia 4/33. Florencia Fortino A. 24 de julio de 1933. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Fernando de la Fuente, Daniel V. Valencia, Enrique Osorno Aguilar y Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.