Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279353
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/01/1933 00:00
SENTENCIA DE AMPARO, RESTITUCION ORDENADA POR LA.

Cuando la ejecutoria pronunciada en un juicio de amparo, establece que debe restituirse al quejoso un terreno expropiado, y por no haberse suspendido el acto reclamado, la autoridad responsable levantó un edificio sobre ese terreno, el caso debe resolverse de acuerdo con lo prescrito por los artículos 830, 843, 847 y 849 del Código Civil del Distrito Federal, que establecen que es poseedor de buena fe, el que tiene o fundadamente cree tener título bastante para transferir el dominio, y que los gastos útiles deben abonarse al poseedor de buena fe; que son gastos útiles, los que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa. Por tanto, si la autoridad responsable funda su posesión en las leyes de expropiación que rigen en determinada entidad, considerándolas como título bastante para concederle la posesión del inmueble expropiado, esta posesión debe ser reputada como de buena fe, y si no hubo suspensión, y la autoridad responsable construyó en ese terreno, al dictarse la sentencia de amparo, concediéndoselo al expropiado, éste debe pagar los gastos útiles que hayan aumentado el precio o los productos de la cosa, y la autoridad responsable, una vez satisfecho ese precio, debe devolver al interesado, el predio que había expropiado.

Incidente de inejecución de sentencia 5/29. Hernández Samuel. 23 de enero de 1933. Mayoría de nueve votos por lo que hace a los puntos resolutivos primero y cuarto, y mayoría de ocho votos, en cuanto a los puntos segundo y tercero. Ausentes: Luis M. Calderón y Daniel V. Valencia. Disidentes: Daniel V. Valencia, Enrique Osorno Aguilar, Francisco Díaz Lombardo, Manuel Padilla, Francisco Barba, Ricardo Couto y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.