Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 279355
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 13/02/1933 00:00
CONTROVERSIAS ENTRE UN ESTADO Y UNO O MAS VECINOS DE OTRO.

Esta cuestión ha sido ya resuelta por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que la fracción V del artículo 104 constitucional, al establecer la competencia federal para los litigios entre un Estado y uno o más vecinos de otro, no exceptúa el caso de controversia con el propio Estado, cuando éste gestiona como persona moral; por tanto, deben comprenderse dentro de la competencia federal, aun aquellos casos en que un Estado de la Federación comparece en juicio contra un vecino de otro Estado, deduciendo derechos patrimoniales, resolución que se ha fundado en que el Estado, sea que obre como autoridad, sea que gestione como persona moral, es siempre el Estado, esto es, existe en esos casos una identidad fundamental. Ahora bien, conforme a esta jurisprudencia, del juicio que se promueva en representación de la Hacienda de un Estado, contra un vecino de otro, debe conocer el Juez de Distrito de la residencia del demandado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, fracción V, del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Competencia 568/31. Suscitada entre los Jueces, Primero de Distrito del Estado de Tamaulipas y de Primera Instancia de Ozuluama, Veracruz. 13 de febrero de 1933. Unanimidad de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.