En el caso de que exista en el país, una sucursal de una compañía extranjera, esto basta para atribuir competencia a los tribunales nacionales, respecto de las cuestiones que puedan surgir en las relaciones de la sucursal con terceras personas, doctrina que se encuentra de acuerdo con la necesidad que tiene cada país de administrar justicia en su territorio, resolviendo los conflictos que surjan dentro de él; necesidad fundamental de toda organización jurídico política, que no podría dejar sin solución las controversias suscitadas con motivo de intereses y personas radicadas dentro de su territorio, y de actos jurídicos ejecutados en él, remitiendo el conocimiento a las autoridades de países extranjeros.
Competencia 161/29. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Pánuco Veracruz y de Distrito de San Luis Potosí. 24 de marzo de 1930. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.