Los Códigos Civiles del Distrito Federal, de Veracruz y de San Luis Potosí, señalan como domicilio de las corporaciones, el lugar en que está situada su dirección y su administración, lo cual está de acuerdo con lo que establecen los tratadistas, sobre que el domicilio de las compañías es el centro de sus negocios, de su administración, en lo que se refiere a las relaciones de aquéllas con terceros, y con lo que manda el Código Civil del Distrito Federal, que da preferencia al domicilio fijado en los estatutos sociales, únicamente cuando esté situado dentro de la jurisdicción de dicho cuerpo de leyes, lo cual no es el caso de ubicación en el extranjero.
Competencia 161/29. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Pánuco Veracruz y de Distrito de San Luis Potosí. 24 de marzo de 1930. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.