Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2012097
Época: Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: VI.2o.A.2 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/07/2016 10:15
RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO DE PUEBLA. SU RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEBEN EFECTUARSE DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE.

Del artículo 85, primer párrafo, del Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado de Puebla se advierte que el director de Vialidad debe emitir resolución definitiva respecto del recurso de inconformidad intentado, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia correspondiente; entendiéndose que dentro del mismo periodo deberá notificarse al interesado el sentido de ésta, al ser a través de dicha diligencia que el particular conoce el contenido y alcance de la respuesta recaída a su medio de defensa, otorgándole con ello certeza jurídica; de ahí que si no se dicta la resolución expresa al recurso y se efectúa su posterior notificación en el lapso señalado, debe entenderse revocado el acto motivo de impugnación, conforme al segundo párrafo del precepto citado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 261/2015. Encargado del despacho de la Dirección de Vialidad del Estado de Puebla y otro. 23 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Ybraín Hernández Lima. Secretario: Carlos Roberto Mendoza Orozco.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.