Cuando en un juicio ordinario mercantil, se adjudicó de manera directa un inmueble embargado y, posteriormente, se traba formal embargo sobre el mismo bien en un juicio laboral, la subsistencia del embargo practicado para garantizar un crédito de trabajo no puede subsistir ni ser preferente, porque esa preeminencia no es absoluta, sino que tiene como presupuesto indispensable, que el embargo exigible en ejecución de un laudo, se efectúe antes de fincarse el remate en diverso procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 122/2015. Juan Jesús Wilson y otro. 22 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Benito Andrade Arroyo.