Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2012294
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: (I Región)8o.4 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/08/2016 10:20
SENTENCIAS DE AMPARO. LOS JUZGADORES DEBEN BUSCAR, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, MOTIVAR SUS RESOLUCIONES DE MANERA CLARA Y CONCRETA.

En el ámbito de sus funciones y en el ejercicio de su independencia judicial, los juzgadores pueden motivar sus resoluciones concreta o abundantemente, lo cual dependerá de muchas circunstancias. En la actualidad se demanda de los órganos jurisdiccionales la simplificación en la redacción de sus sentencias, de manera que se conviertan en documentos jurídicos de fácil lectura que, una vez que abarquen todas las cuestiones planteadas, den una solución de fácil comprensión para el ciudadano involucrado en el juicio. Así, la redacción de fallos de claro entendimiento abona al cumplimiento del principio constitucional de máxima transparencia, en su vertiente judicial, al acercar a los tribunales a la ciudadanía, de forma que conozca cómo resuelven y razonan sus Jueces. De lo anterior se infiere que los juzgadores deben buscar, en la medida de lo posible, que sus sentencias estén motivadas de manera clara y concreta. No obstante lo anterior, el hecho de que una sentencia de amparo contenga un estudio prolijo y abundante para sustentar sus conclusiones, no la convierte en ilegal, ya que esa circunstancia debe entenderse como el cumplimiento, por parte del juzgador, del principio constitucional de fundamentación y motivación.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Amparo en revisión 112/2016 (cuaderno auxiliar 353/2016) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. 26 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Norma Alejandra Cisneros Guevara.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de agosto de 2016 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.