El citado numeral viola el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto no establece un plazo para que la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles resuelva sobre la procedencia o no de la amonestación, de la suspensión temporal o de la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, en los casos previstos en la misma ley, pues con ello deja en estado de incertidumbre a tales sujetos, en virtud de que no es sino hasta que la autoridad, en forma unilateral, decide ejercer sus facultades para emitir la resolución correspondiente, cuando tienen conocimiento de su situación.
SEGUNDA SALA
Amparo en revisión 555/2013. Jesús Mario Sepúlveda González. 26 de febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Sergio A. Valls Hernández, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Leticia Guzmán Miranda.