El precepto citado impone la obligación a todo establecimiento mercantil, entre los que se encuentran aquellos con giro de restaurante, de separar de manera diferenciada y selectiva los residuos sólidos que generen, para su posterior entrega a los depósitos en los contenedores separados para su recolección por el servicio de limpia, con la finalidad de facilitar su aprovechamiento, tratamiento y disposición final, o bien, llevar aquellos residuos sólidos valorizables directamente a los establecimientos de reutilización y reciclaje. Por tanto, la orden de verificación del cumplimiento de esa obligación, que cita el artículo 33 mencionado, es legal aun cuando algunos de sus fundamentos sean inaplicables.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 788/2015. Miguel Irán Gutiérrez Rocha. 10 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Norma María González Valencia.