De los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el legislador estableció expresamente los supuestos en los que tratándose de la no exhibición de documentos en el juicio, puede apercibirse a la patronal en el procedimiento laboral. Por otro lado, el numeral 829 de la invocada legislación dispone que en el desahogo de la prueba de inspección, las partes y sus apoderados están en posibilidad de concurrir a la diligencia de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen convenientes, es decir, permite, sobre los instrumentos y objetos que deban examinarse y que el actuario requiera se pongan a la vista, formular objeciones, entre las cuales puede encontrarse la de autenticidad de la firma que contengan. En ese orden de ideas, en atención al criterio que establece que quien refuta la autenticidad de un documento tiene la carga de demostrar la objeción que realiza, es inconcuso que la Junta está facultada para requerir al demandado a fin de que presente los documentos que puso a la vista al desahogarse la probanza de trato, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, se le tendrán por ciertas las impugnaciones hechas valer respecto de éstos, en aras de respetar el derecho que tiene quien objeta de justificar su objeción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 179/2016. Bienestar Físico, S.A. de C.V. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: Consuelo Alejandra Morales Lorenzini.