Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2012553
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: II.1o.48 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/09/2016 10:18
ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS SE EXTINGUE DESDE EL MOMENTO EN QUE LA ACREEDORA ALIMENTICIA PROCREA UN HIJO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Si bien es cierto que los progenitores tienen la obligación de proporcionar alimentos a los menores hasta la mayoría de edad o hasta que concluyan sus estudios profesionales, según los artículos 4.127, en su texto anterior a la reforma publicada en la Gaceta del Gobierno el 14 de marzo de 2016, y 4.130 del Código Civil del Estado de México, también lo es que aquélla cesa al momento en que la acreedora alimenticia procrea un hijo, pues esto evidencia que ésta ha alcanzado un estatus jurídico pleno, toda vez que adquirió la obligación inherente a una madre, es decir, de allegarse de todos los recursos necesarios para solventar tanto sus necesidades personales, como las del menor, aun cuando previamente al embarazo y durante los primeros meses de éste se encontrara aún cursando su carrera; lo anterior, en razón de que no puede subsistir la obligación del deudor alimentario, cuando ésta ya fue sustituida por otra que adquirió la acreedora alimenticia al ser madre.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

Amparo directo 732/2015. 3 de marzo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretaria: Miriam Suárez Padilla.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.