Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 25594 de 329711
Tesis
Registro digital: 2012554
Época: Décima Época
Materia(s): Constitucional, Común
Tesis: VII.2o.C.106 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/09/2016 10:18
COMPETENCIA. PARA DEFINIR SI SE JUSTIFICA LA MODIFICACIÓN A LAS REGLAS PARA DETERMINARLA, EN ASUNTOS QUE INVOLUCREN DERECHOS DE MENORES, DEBEN EVALUARSE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES QUE LOS RODEAN.

Tal como lo ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. CCLXIII/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de septiembre de 2015 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 301, de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE ASUNTOS QUE INVOLUCREN A MENORES. PARA DIRIMIR TALES CUESTIONES, PRIMERO SE DEBE ATENDER A LAS REGLAS PROCESALES APLICABLES, Y SÓLO SI LA APLICACIÓN DE DICHAS REGLAS VULNERA EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, PUEDEN SER MODIFICADAS.", el interés superior del menor es aplicable tanto a los derechos sustantivos de la niñez, como a los derechos adjetivos y formalidades del procedimiento en que se ventilen asuntos que involucren derechos de la infancia; sin embargo, no es posible establecer una regla general en las normas competenciales y su interacción con el interés superior de la infancia, toda vez que ello dependerá de las circunstancias particulares de cada caso concreto. De esa manera, para resolver un conflicto competencial deben evaluarse las circunstancias que rodean a cada infante, a fin de determinar bajo criterios racionales si se justifica la modificación de las reglas competenciales de los órganos jurisdiccionales. Por ello, siguiendo el criterio orientador que surge del principio fundamental de privilegiar la actuación estatal en protección y tutela del interés superior del niño, respecto de la acción de guarda y custodia, la competencia debe corresponder al Juez del lugar de residencia de los menores, para facilitarles el ejercicio de ese derecho y su defensa en juicio; máxime cuando se advierta de autos que la convivencia de los cónyuges ya no acontece en el mismo lugar y, por ende, la existencia de un domicilio conyugal, no puede servir como punto de conexión para definir la competencia por territorio, cuando el domicilio conyugal se ha desintegrado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Conflicto competencial 6/2016. Suscitado entre el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia en Paraíso, Tabasco y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Cosamaloapan, Veracruz. 7 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.