El derecho penal democrático tiene, entre sus fundamentos, el principio de culpabilidad, conforme al cual, sólo es posible imponer una sanción si el hecho ilícito se comete dolosa o al menos culposamente; por tanto, descarta la responsabilidad objetiva. Así, agravar la pena por la comisión de un delito fiscal por el solo hecho de que el sujeto activo sea funcionario o empleado público, es responsabilizarle objetivamente; de ahí que para acreditar la calificativa prevista en el artículo 97 del Código Fiscal de la Federación, relativa a cuando el delito fiscal lo comete o en cualquier forma participa en su comisión un funcionario o empleado público, no basta que el sujeto activo tenga un cargo de esa naturaleza, sino que es necesario que lo efectúe valiéndose de sus funciones públicas o con motivo de ellas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 170/2015. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretaria: María Abel Ramos Ávalos.