Los delitos que puedan cometerse por medio de la prensa, no deben considerarse materia exclusiva federal ni por razón de su naturaleza, ni por precepto que así lo establezca; de donde se concluye, que la reglamentación relativa a la libertad de imprenta, es de la facultad de las Legislaturas de los Estados o del Congreso de la Unión, si se trata, respectivamente, de infracciones que caigan bajo la jurisdicción de los Estados o de la nación.
Amparo penal en revisión 2223/33. Arriola Valdez Agustín. 13 de abril de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXXIX, página 1278. Amparo penal en revisión 2061/33. Arriola Valadés Agustín. 18 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.