Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313188
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/09/1933 00:00
PECULADO.

No puede considerarse que un empleado del gobierno comete el delito de peculado, aun cuando haya recibido dinero de un particular, si en el ejercicio de sus funciones no tiene manejo de fondos, pues independientemente del delito que puede cometer por recibir dinero indebidamente, no se reúnen los elementos constitutivos del delito de peculado.

Amparo penal en revisión 895/33. Zamora José G. 1o. de septiembre de 1933. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.