Si se reclama en amparo el acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, que ordena a una compañía que, al resolver las reclamaciones presentadas por los embarcadores, debe combinar la tarifa general con la especial respectiva, la suspensión debe concederse mediante fianza, ya que con ella no se originan daños y perjuicios a la sociedad ni al Estado, y de ejecutarse dicho acto, se ocasionarían a la parte quejosa, perjuicios de difícil reparación, y los que pudieran causarse a los terceros interesados, son reparables mediante dicho requisito.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 10588/32. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 2 de septiembre de 1933. Mayoría de 3 votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.